Continuos cuestionamientos a la razón llegan como un
preludio nocturno no científico, algo utópico más bien idealista,
pero con un criterio de cambio excepcional donde la tesis se desmiente,
quedando al margen sus afirmaciones erróneas ambiguas y equivocadas, es aun más
claro que serán de una considerable envergadura su desfase estructural,
sin importar especialidades, pero que forman parte de conceptos que
enseñan nuestros intelectuales, que aplican nuestros gobernantes, no queda de
mas decir que comprenden nuestros pequeños. Tales juicios que dejan de ser
etéreos, para convertirse en simples hechos y mutarse en sucesos que lo
transmutan todo, como un vendaval, que oscurece por un momento, pero que
simultáneamente renacen con fuerza, una nueva postura creadora de la cual
vamos inermes.
Las nuevas tesis por las cuales transitamos son de un
principio cíclico que va junto a la ciencia del derecho, con su giurisprudenza,
con un cauteloso sentido en la media de las cosas humanas, como una verdad
frágil, que parece que sí y parece que no, lo que con lleva a pensar en un Derecho que logre formar como un todo de presente unidad,
acompañado de la justicia como producto cultural de
una nación, por lo tanto sera de manera considerable medir sus verdades morales las cuales nos acercan a el, vivimos en un lapso histórico que golpea fuertemente a su
ética, asociada con la dispraxis del Legislador, del Estado, no dejando
de lado el Juez y su altamente protagonismo en este tiempo, tratando de
reconocer que cuando una ley incurre en una injusticia extrema no hay derecho,
aquel, que descubre el derecho como inacabado, colocando a prueba
su determinación e indeterminación dentro del sistema que dependerá del caso y la teoría a ponderar, desligándose de su discrecionalidad que exige su
ética. Así, la
Corte Constitucional ha
dispuesto en relación con la función de administrar justicia en un Estado
Social de Derecho que:
“Así, en lo que
atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una
justicia seria, eficiente y eficaz en la que el
juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del
tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más de las relaciones diarias
de forma tal que sus fallos no sólo sean debidamente sustentados desde una
perspectiva jurídica, sino que, además, respondan a un conocimiento real de las
situaciones que le corresponde resolver.
A caso no es "el poder quien controla el
poder", pero que decir de los factores externos relevantes en una
crisis institucional que inciden en los órganos, que no lo deja embestir
el principio que lo rige, "Un Estado como instrumento al servicio del
ciudadano" y no a la inversa. El poder como implícito en las
sociedades, tiende a su abuso, ya que el poder absoluto corrompe, es el
ciudadano quien debe abordar el control del poder.
Además encontramos a un ciudadano ajeno
a la democracia, sin intelección pero que entiende visos leves y mediáticos que
se dirigen a formar fisuras al eje central del poder establecido,pero que con gran sutileza lo disimula, al rededor de este individuo se va gestando una cultura jurídica abarrotada de desconfianza. Ante todo, las instituciones son las
encargadas de fomentar el cambio de comportamientos y de ideas, tomando la
iniciativa en cambiar la educación de una nación que se construye, los involucrados son todos, no solo los
practicantes del Derecho.
Si un cuerpo legislativo promulga una ley injusta sencillamente no cuenta como ley, porque no es reconocida socialmente, es una regla de reconocimiento, es su validez jurídica dentro del proceso social que genera cambios, la obligación jurídica del órgano es su aceptación.
Si un cuerpo legislativo promulga una ley injusta sencillamente no cuenta como ley, porque no es reconocida socialmente, es una regla de reconocimiento, es su validez jurídica dentro del proceso social que genera cambios, la obligación jurídica del órgano es su aceptación.
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