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jueves, 10 de noviembre de 2011

UN DESAFÍO QUE ENFRENTA EL ESTADO COLOMBIANO, EL SISTEMA PENSIONAL.


LA ECONOMÍA Y LOS DERECHOS PENSIONALES

UN DESAFÍO QUE ENFRENTA EL ESTADO COLOMBIANO


Andrés Paz Cerón*

Presentado en el Seminario de Jurisprudencia Laboral que imparte la Doctora Alexandra Rivas Molina de la Universidad del Cauca.


En el presente ensayo haremos una exploración hacia la decisión que toma la Corte Constitucional en Sentencia C – 428 del año 2003 la cual hace referencia a la demanda de inconstitucionalidad en contra de los numerales 1° y 2° del artículo 1° de la ley 860 del 2003, la cual reforma algunas disposiciones de la ley 100 del año 93, Luego daremos un alcance a la disyuntiva que enfrentan el Estado actual Colombiano y el Sistema Pensional, por otro lado queremos acercarnos a uno de los factores que generan tenciones en el actual Gobierno y la Corte Constitucional de Colombia en el aspecto económico a los que se enfrenta el primero y la posición en este tema del segundo, por ultimo tratamos la ideología imperante en el actual Gobierno como factor influyente en las decisiones que se tomaran con respecto al tema pensional.

Quiero partir en el presente trabajo, con las palabras que expreso el primer mandatario del pueblo Colombiano Juan Manuel Santos al pronunciarse en el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Diálogos con el mundo, celebrado en la Universidad Externado de Colombia, en el presente año, en la Ciudad de Bogotá: “ Hay en Colombia riesgos reales que confrontan nuestra viabilidad económica y que no podemos reconocer” y agrega “ sobre el tema del régimen de transición de pensiones creado por la ley 100 de 1993, las divergencias jurisprudenciales de las altas cortes, le pueden constar al País más de Cincuenta y siete billones de pesos, si se extiende la jurisprudencia a todos los servidores públicos” Termina diciendo: “ Debemos un cumplimiento realista adecuado al contexto” 1

Lo anterior vislumbra un panorama lleno de divergencia para el año entrante en materia Pensional, el Gobierno por su parte y de acuerdo con declaraciones en diferentes medios por Mauricio Santamaría actual ministro de Protección Social, el cual asegura que “el tema será llevado a una mesa de concertación en la que participaran representantes de trabajadores, académicos, empresarios y otros sectores.”2

Lo mostrado por la Corte en la sentencia C-428-09 en materia pensional, podemos evidenciar este claro conflicto que se suscita en la posición de diferentes sectores, queda por lo ahí expuesto, la posición de la Corte con respecto a la regresividad y progresividad en el tema pensional, como vemos el segundo de estos se encuentra claramente en la norma superior en el articulo 48 el cual: “consistiendo básicamente en que el Legislador no puede desmejorar los beneficios señalados previamente en leyes, sin que existan razones suficientes y constitucionalmente válidas”. 3

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado en la misma sentencia que:

“La doctrina sobre la prohibición prima facie de las medidas que constituyan un retroceso frente al nivel de protección ya alcanzado en materia de derechos sociales prestacionales es ampliamente aceptada por la jurisprudencia y doctrina internacionales de derechos humanos”.

Pero más adelante nos expone que esta prohibición de progresividad no será absoluta, ni compacta, así lo expresa “la legislación en materia de derechos sociales, La jurisprudencia ha determinado que para poder ser constitucional el cambio normativo regresivo, las autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese retroceso en el desarrollo de un derecho social.” Ya es clara la posición de la corte a la cual el gobierno de cumplir ciertos requisitos cuando una medida sea sometida a juicio constitucional.

En sentencia C-507 de 2008, la Corte tratando el tema, destacó que “la satisfacción plena de los derechos sociales exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata”, por lo que la exigibilidad de los derechos sociales “está sometida a una cierta 'gradualidad progresiva'” de manera que el Estado solo está obligado a brindar un cubrimiento “hasta el máximo de los recursos posibles”, situación contemplada en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Como vemos con luminosidad, el Estado se encuentra sujeto a las “Olas Económicas Globales” a las cuales me refiero como una teoría económica de las crisis que presentan en la actualidad las Grandes Potencias en el Globo como consecuencia de diferentes modelos económicos como el liberalismo económico 4 (la producción y distribución basada en los mercados) que actualmente se encuentra dominante, las llamadas “Olas económicas” van acercándose de forma voraz hacia los Estados que dependen de su movimiento en altamar, por lo tanto a pesar de que ocurran sus corrientes en otras latitudes llegaran a tierra firme prontamente.

A su vez este suceso global económico será un determinante clave en la posición del gobierno en el siguiente año con respecto a la reforma pensional.

En ese orden de ideas, el Gobierno, no deberá ir en vías de declarar un proceso retroactivo de los derechos alcanzados, Por otra parte no deberá hacer a un lado el factor económico, como vemos a este dilema se enfrentara.

Este influjo de crisis Global dará la postura del gobierno Colombiano que ya da sus primeras declaraciones anunciando que es necesaria como urgencia primordial del próximo año una reforma pensional, debido a que se debe tener en cuenta un principio como el de la equidad, de una nación que demográficamente, se encuentra en constante crecimiento y por otro lado afronta al aumento de la expectativa de vida de sus asociados.

Me acerco a uno de los puntos de discrepancia como es el ideológico, como veremos el actual Gobierno, las perspectivas económicas presentaran fisuras con quienes vienen de otras disciplinas, en un reciente artículo de la revista Dinero nos presenta que “Los economistas tienden a ver la sociedad como el resultado de decisiones individuales, movidas por el interés propio y sujetas a restricciones de recursos.. La tarea de gobernar consiste fundamentalmente en diseñar incentivos para inducir a las personas hacia los comportamientos más convenientes para la sociedad, y en equilibrar las cargas para que el objetivo de eficiencia conviva con el de equidad...”

Esta posición de los gobiernos mundiales, no solamente la vemos desplegada en Colombia con decisiones que se enmarcaran en un mundo, en donde el continuo accionar de la oferta y demanda de bienes y servicios fijan un precio y, por lo tanto, una cantidad y calidad a disfrutar. 5

Concluyendo este recorrido, es claro que el gobierno Colombiano deberá hacer el mayor esfuerzo en el camino trazado por la Corte Constitucional en base a garantizar los derechos consignados en la norma superior, pero no dejando de lado la realidad de un País que enfrenta la crisis económica global, la ola mundial, y sumando la ideología de los economistas que lo gobiernan.

Por su parte la reforma de las pensiones se ha convertido en un icono de la intención del Gobierno Colombiano de enfrentar los profundos desequilibrios estructurales de sus cuentas fiscales. El camino del proceso pensional va hacia un paulatino incremento en la edad de retiro y de las condiciones de elegibilidad, tales objetivos irán en una perspectiva considerada por los economistas del gobierno y por consiguiente en vías de una viabilidad del sistema.

Para finalizar quiero hacerlo de la misma forma como inicie el escrito trayendo las palabras que pronuncio en el mismo recinto en el pasado Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, el Presidente de la Corte constitucional de Colombia Nilson Pinilla Pinilla en donde hace referencia al libro de Manuel José Cepeda Espinosa:

“ En la corte nunca ha sido carta ganadora, que como la protección de determinado principio constitucional cuesta dinero, entonces la vulneración de dicho principio debe ser permitida por la corte, no deja de ser preocupante de que algunas voces le pidan a la corte que si defender la constitución llega a tener un costo económico cierre los ojos y deje pasar la violación, en qué lugar del mundo una corte ha sostenido que los derechos solo serán garantizados, si su protección no cuesta, una cosa es reconocer que los recursos son escasos y existen instrucciones presupuestales y otra bien distinta es admitir que los derechos sean violados para ahorrar recursos económicos” y agrega Nilson Pinilla “Frecuentemente dirigidos hacia otros sectores”6

1. VII encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Diálogos con el Mundo. Universidad Externado de Colombia. 2011. Grabación Personal.

2. Ramírez Sharon. El dilema de otra reforma pensional. Diario El País. 6 Noviembre del 2011 pag C2

3. Gómez Sierra Francisco. Constitución Política De Colombia. Ed Leyer. 2011 Articulo 48 pag 77 Biblioteca Personal.

4. Clavijo Sergio. Economía: Entre la Ciencia y el Poder. Ed. Alfa omega. Pag 15 ISBN 958-682-346-6 2001 Biblioteca personal.

5. Clavijo Sergio. Idem, Pag. 16

6. VII encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Ibem.

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