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Un ejercicio académico,bitácora digital e interacción de diferentes disciplinas para construir una identidad digital del autor. Espacio común para la libre expresión.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

DIPLOMADO JUSTICIA Y PLURALISMO V GENERACIÓN 2011. UNAM.

Se clausura otra experiencia más, un logro y acercamiento a diferentes disciplinas que convergen con el Derecho, En este caso la Historia, la Antropología y en especial el Pluralismo Jurídico, es sin duda una realidad étnica que vive el País, en donde su Constitución propende por su inclusión y que atiende al clamor histórico de reivindicar la dignidad de las comunidades.

A celebrarse en las instalaciones del Programa México Nación Multicultural, ubicado en Río Magdalena No. 100, Col. La Otra Banda (frente a Plaza Loreto), México, D.F.

Los módulos que se impartirán son:

Introducción, Historia e Identidad, Antropología Jurídica, Derecho, Indigenismo, Derechos Humanos, América Latina, Instituciones de Resistencia Cultural, Autonomía, Comunicación.

Contará con ponentes de reconocido prestigio académico y especialistas en su tema: Dr. Leif Korsbaek, Dra. Teresa Sierra, Dr. Miguel Angel Sámano, Dr. Carlos Durand, Dr. Ricardo Melgar, Dr. Esteban Krotz, Rachel Sieder, Rodolfo Stavenhagen entre otros.Instituciones que convocan: ENAH, PUMC (UNAM), UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHAPINGO, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA AZCAPOTZALCO Y XOCHIMILCO.


UN ACERCAMIENTO MULTIDISCIPLINARIO AL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA EN COLOMBIA.

Andrés Paz Cerón.

La comunicación nos acerca en forma variable, de la mano con la tecnología nos hace lograr encuentros entre disciplinas que se acercan al Derecho o en contrario sensu. Es por ello que la Antropología con el Pluralismo Jurídico van aproximándonos a un encuentro legal, a una diversidad que construye su reconocimiento y protege su identidad, en una realidad posmoderna, global, a la que el pueblo indígena va al encuentro.

En este ensayo pretendo un acercamiento al desarrollo y reconocimiento de los pueblos indígenas en el Estado Colombiano y su trasegar histórico, por otro lado analizaremos los diferentes avances de los Derechos Humanos y el reconocimiento en los organismos internacionales aproximándose a los Derechos Indígenas y por ultimo daremos una consideración hacia los procesos adelantados en la Constitución de 1991 y su etnicidad.

En este orden de ideas trataremos de responder puntos como: El Estado Colombiano avanza hacia el indigenismo? La Constitución Colombiana abre un umbral hacia los derechos indígenas? Serán un recorrido multidisciplinario hacia el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia.

EN TIEMPO PASADO.

Inicialmente ubicándonos en el proceso de independencia como momento histórico de partida, asunto que detenta implicaciones en la marcha de los indios hacia la inclusión. Es así como el proyecto de generar un Estado Nacional produce un conflicto de intereses en los sujetos civiles. Los llamados patriotas creyeron que creando leyes y repúblicas de carácter ideal obtendrían los grandes cambios que alucinaban.

El devenir de los acontecimientos coloca al País en una guerra constante por más de setenta años que prácticamente abarca el siglo XIX, periodo en el cual se evidencia de manifiesto el regionalismo causa latente y principal agente de discrepancias, en cualquier nación en construcción. Luego de las contingencias ocurridas, logra consolidarse el concepto de “Nación” en la Constitución de 1886 y se constituye la República como unitaria, en aquella carta magna influyo un movimiento político llamado de Regeneración, aquel movimiento acoge una tendencia de carácter conservador que se origina en Francia del segundo imperio. Este poseyó su vigencia desde finales de siglo XIX, y principio del siglo XX.1

Esta corriente logra consolidar una conveniencia de poder entre Liberales Moderados y Conservadores Regeneradores, que entra en declive con la llegada de la Guerra de los Mil Días entre estos dos bandos que abarco desde 1899 hasta 1902, los hechos demuestran que a través de este minúsculo recorrido que hacemos, encontramos que en la alineación del Estado se presenta momentos de beligerancia entre diferentes sectores civiles, y que por supuesto la población indígena no será un elemento aparte, y consecuentemente se abate con estas cuestiones, como veremos más adelante.

Por otro lado la Constitución de 1886, la cual vislumbra con toda su expresión el ideario francés, este sin duda se expreso con su corte liberal-individual, en donde cobijó el pensamiento de Centralistas y Federalistas Radicales a través de una formula llamada “Centralismo Político y Descentralización Administrativa”. Como vemos un soporte histórico hacia la administración del Estado que tiene su origen en la idea de imitar el ejemplo galo en su carácter esencialmente jurisprudencial.2

Es claro lo impuesto a través de un fondo, una fiel copia que permea ámbitos y que en consecuencia quiere dividir los pueblos indígenas, Dussel lo plantea así: América latina ha sido hasta ahora mediación del proyecto de aquellos que nos han interiorizado o alineado en su mundo como entes o cosas desde su fundamento.3

Pensamos que es indudable el influjo francés en hispanoamerica.4 Napoleón III pretenderá crear una América bajo el influjo galo, que será una América latina para oponerse a la América sajona. Es así como entra incursionando el Estado de Derecho, con el objetivo claro, de sujetar al Estado a la norma expresa, tanto en la constitución, como en el resto del ordenamiento jurídico.

La constitución del 86 sujeta al Estado a la responsabilidad que le exige el Derecho, imponiéndole un límite a su ejercicio, a su vez, garantizando el ejercicio del poder público y de los ciudadanos, por consiguiente, la autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido en el orden jurídico.

Es decir que si nos atenemos a la doctrina actual, no hemos hecho otra cosa que seguir a nuestra estrella polar, que es la Nación Francesa, en cualquiera de sus formas de pensamiento ya sea liberal o conservador, 5 Por lo tanto las comunidades seguían con su permanencia a un rincón olvidado llamado resguardo. Como lo expone Pierre Gilhodés: “Figura histórica de la época colononial, donde la tierra se dividía en lotes de posesión y trabajo individual” y agrega que “Con frecuencia los indios perdieron sus características culturales hasta el punto en que podían ser caracterizados como mestizos.6

Un Orden Jurídico y una colectividad que busca el reconocimiento de su identidad. Excavando en el acercamiento legal de lo impuesto a las comunidades, podemos llamar a colación como lo exterioriza Juan Diego Castrillón.7 nos dice: “Fundamentados en el concordato establecido en 1887, se produjo la ley 89 de 1890 la cual determina la manera como se debía gobernar a los salvajes que fueran reduciéndose a la vida civilizada, que en el fondo fue prolongación en torno o en contra del resguardo, establecida en el siglo XIX.”

4. Será en esta época del segundo imperio cuando Hispanoamérica empiece a ser llamada “Latinoamérica”.

7. Hace referencia de los dos primeros artículos:la legislación general de la Republica no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinara la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas y las comunidades de indígenas reducidos ya a la vida civil tampoco se regirán por las leyes generales de la Republica en asuntos de resguardos.”

Vemos como el Estado quiere civilizar las comunidades y deja en manos la alineación y penetración, a la iglesia.

Ahora bien, acercándonos en el tiempo al siglo XX. Él, como dijimos anteriormente con un alto grado de influencia en diferentes posiciones por el siglo pasado, en la construcción del Estado Colombiano. Establecida la constitución del 1886, podemos sugerir, que hasta este momento no se le daba un alcance a los Derechos de los Pueblos Indígenas, de tal forma el Constitucionalismo Latinoamericano y en especial el colombiano, no daba sus pasos hacia el reconocimiento étnico y socio cultural de los Pueblos Indígenas, pero que en el ámbito internacional comenzaba su edificación.

UN MUNDO EN PERSISTENTE CAMBIO.

Surge a nivel mundial un interés de declaratoria de asociación de Estados, por los diferentes sucesos que acontecen a mediados de los años cuarenta, en donde se logran establecer parámetros jurídicos y políticos para crear un ambiente pacífico en el orbe, como lo sucedido en la edad media con las llamadas ligas de naciones, la cual lograba establecer un vinculo de seguridad contra el enemigo, este órgano fue la antecesora de la actual Organización de las Naciones Unidas.

Organismo que ha intentado posicionar su política internacional que con tal perspicacia con lleva a grandes conflictos como veremos más adelante por su carácter “universal”.

Punto de este encuentro fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos herencia de la ilustración con su ideario libertario de pensamiento individual, tal declaración no asimila el contexto global y étnico, al cual debía sujetarse. Así mismo “la elaboración occidental de su creación conjunto a las potencias triunfadoras de la Segunda Guerra Mundial hacen su elección, en ese sentido cuando el 10 de diciembre fue aprobada la declaración, se hizo con el fundamento en 48 votos a favor y 8 abstenciones.8 (pie de página, Dentro de las inhibiciones se encontraban Europa Oriental, Arabia Saudí y el Sur de África.)

La antropología jugó un papel apreciable al cuestionar las diferentes perspectivas que se fraguaban en la declaración. Para la Sociedad Americana de Antropología (AAA) existe una diversidad de culturas en el mundo reveladas en los antropólogos mediante investigaciones etnográficas penetrantes, la declaración que se intenta, no afirmaba nociones de carácter universal. 9

En el acercamiento que tuvo la AAA al proyecto de declaración, la asociación la somete una serie de cuestionamientos en donde advierte: “Que el número de sociedades que han entrado en contacto con el mundo moderno y la diversidad de sus modos de vida, la tarea a afrontar por aquellos que desean redactar una declaración de los derechos del hombre, consiste en resolver el siguiente problema: Como podía ser aplicable la declaración propuesta a todos los seres humanos de modo que no fuese una declaración concebida únicamente en términos dominantes de Europa occidental y América.” Este es un debate latente entre occidente y el norte de África, que lo podemos evidenciar en los actuales acontecimientos.

No puedo dejar de lado, a los diferentes sucesos que tienen que enfrentar naciones en la actualidad como Libia conformada por diferentes grupos tribales, la cual después de una clara incursión de la OTAN, y un Consejo de Transición Nacional CNT en donde su máximo dirigente plantea una nueva democracia “moderada” del Islam y hace el anuncio de adoptar como fuente principal de Derecho, al Sharia o ley musulmana, tal situación que comienza a preocupar a occidente.

Por otro lado vemos que el caso de los Derechos Humanos en torno a las Comunidades indígenas, ha tenido una construcción histórica de progresividad positiva, que sigue en marcha como lo divisamos, algunas de las obligaciones que van acercándose al reconocimiento encontramos en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. De esta forma se va arando un camino para las comunidades indígenas y su reconocimiento étnico. A estos últimos pactos hace referencia Juan Diego Castrillón: “Con la formalización de las 2 convenciones el sistema internacional de los Derechos Humanos rompe con la visión individualista liberal clásica e inicia la estructuración de una percepción más compleja, sociológica y antropológicamente hablando, de la sociedad contemporánea.”10

Asumimos también, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1976) y en el contexto del Sistema Interamericano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (Bogotá 1948) los anteriores son unos pocos a los cuales mencionamos como punto de acercamiento al indigenismo. “Sin embargo los instrumentos antes citados, no regularon de manera específica lo relativo a los derechos étnicos de los pueblos indígenas, o para ser más exactos, los derechos de carácter sociocultural de los pueblos o etnias oprimidas.”11

Hago el reconocimiento al avance en mayor grado dentro de la Organización de las Naciones Unidas que inició, la gesta de un sentimiento indigenista. Especialmente se vincula a esta reflexión la Organización Internacional del Trabajo, órgano que se en lista hacia los Países Andinos con el propósito de dar asistencia técnica y cooperación a las comunidades indígenas, es como la OIT en 1957 adopta el convenio 107 el cual reconoce a las poblaciones indígenas y tribales en países independientes, esta será la proclama que antecede al convenio 169 de 1989 del cual marca el “indigenismo integracionista al etnodesarrollo y la aceptación del pluralismo jurídico12

Este Pluralismo legal expuesto por el campo de la sociología jurídica, para designar formas de regulación social paralelas, que en muchos casos compiten e inhiben al monismo estatal como lo presenta el jurista francés Jean Carbonnier: “Nuestra época ha puesto el monismo en cuestión y de nuevo la diversidad ha invadido el medio jurídico13

Ya esta concepción es un aparte del Derecho del Estado, que será contrario a la tendencia en el pensamiento teórico de Kelsen o Hard de las cuales se pueden decir, que se encuentran limitadas, que se apartan del derecho tribal.14 Todo este discusión nos acerca a o planteado por Stavenhagen: la noción de Derechos Étnicos como referente para enunciar los Derechos Humanos de los grupos étnicos cuya situación es particularmente sensible, debido precisamente a las desventajas y violaciones que sufren como entidades con características étnicas propias, distintas a los encontrados en la sociedad dominante.15

14 Hago una referencia al pensamiento Filosófico que comenta el Dr. Brian Bix sobre el Pluralismo Jurídico, en donde plantea como lo desconoce Kelsen y Hard.

Para terminar con este recorrido internacional quiero dejar en claro, como algunas potencias que divulgan la consecución de los Derechos Humanos en el medio Oriente, Norte de África, dan por otro lado su claro rechazo en la reciente Declaración de los Pueblos Indígenas.16 Firmada el 13 se septiembre de 2007 durante la sección 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aquí vemos una claro desconcierto. Este proceso declarativo no es un proceso coercitivo, pero si representa las políticas indígenas adoptadas por cada nación miembro, y su compromiso con esta población, de la cual Colombia como País de interés especial, se aparta del contexto, de una realidad persistente, que toca a su puerta.

La Declaración esencialmente trata los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y como tema primordial, hace referencia al derecho a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y sus recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Resalta el derecho de los pueblos indígenas a conservar y vigorizar sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y apremia a la autonomía de su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones17.

Por otro lado prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y eficaz participación en todos los asuntos que les conciernen, también propende por mantener su derecho a la diversidad en cuanto a su propia visión económica y social. Todo esto luego de 22 años de controversias debido a las reservas expresadas por varios gobiernos.

Como lo exhibo anteriormente vemos que en la Asamblea General, observamos que la decisión de 143 países que votaron a favor. 18 Es un examen que llega a la reflexión en torno al tema indígena y da su resultado positivo. Como no es de extrañar fueron, 4 en contra sin ninguna anomalía encontramos a Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos, y hubo 11 abstenciones, de las cuales encontramos como nota especial a Colombia y 34 estados que no estuvieron presentes en la votación, como vemos con claridad el asunto de Colombia como País en abstención y presentando diferentes argumentos que lo apartan de reconocimiento internacional, por ende, este será otro aspecto que incide vehementemente hacia las comunidades más vulnerables como es la indígena.

Para hacer mayor claridad a este suceso, lo relata en su artículo el profesor Daniel Bonilla: “Para justificar su decisión, el gobierno argumentó que la Declaración “entra en franca contradicción con el orden jurídico interno colombiano…”. Desde el punto de vista del gobierno hay dos temas que resultan particularmente problemáticos en este documento. El primero, la manera como se articula el derecho a la consulta previa”.

Lo anterior nos indica que los estados deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas cuando se formulen medidas legislativas y administrativas que los perturben, o en el caso de que los recursos naturales a explotar se encuentren en sus territorios. En el segundo momento “la prohibición de que se realicen operaciones militares en los territorios indígenas, a menos que haya una amenaza importante para el interés público, o que las comunidades hayan aceptado o solicitado el desarrollo de tales actividades.”19

Luego de dar el alcance internacional hacia el reconocimiento de los pueblos indígenas y su apretada lucha por diferentes organizaciones globales, descendemos hacia el reconocimiento en el ordenamiento jurídico colombiano.

Es preciso tener en cuenta que nuestra Carta Política es una de las que más ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de estos pueblos. Sin embargo, este conjunto de leyes y normas solo se han quedado escritas en el papel. La insuficiencia sistemática del gobierno por afirmar los derechos de las comunidades indígenas se ratificó al abstenerse de firmar la Declaración de los pueblos indígenas en el año 2007.

COLOMBIA SU CARTA Y LA ETNICIDAD.

En lo concerniente a nuestro orden Constitucional, Colombia ha tenido 16 Constituciones, como característica prevalente, la reforma, hago claridad, ya que en la constitución de 1886 tuvo 77 y en la actual, hasta el momento se tienen 33 reformas mediante acto legislativo y una más por referendo, esta posición termina por doblegar la rigidez, por motivo del cambio constante en lo social, lo político y por supuesto la inclusión del orden internacional.

La construcción del orden Constitucional Colombiano no es ajeno a los hechos más trágicos del País y fueron estos los que conducen a la marcha estudiantil del “silencio” del 25 agosto de 1989 que entre los reclamos se pretendían la convocatoria a una asamblea nacional constituyente, pero también se percibía en el panorama los diferentes procesos de negociación con actores armados de aquella época como el M19, el Quintín Lame, este ultimo como expresión del descontento de los pueblos indígenas de las tierras del sur. El proceso de paz significó el aporte de la organización indígena para la construcción del Estado-Nación, la modernización del país que se encontraba en el transcurso de una desestructuración y la posibilidad de terminar con un conflicto anacrónico.”20

Otro de los factores que encontramos presentes fue la búsqueda de inclusión de las negritudes hacia su reconocimiento y por otro lado el hostigamiento del narco trafico que genero consternación en todo el País. No fueron solamente estos los factores solo nombro algunos.

Se logra en las elecciones presidenciales a principio de los noventas el consenso ciudadano en la séptima papeleta para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

La Constitución vigente inauguró la transición y búsqueda de una democracia participativa, por un Estado Social de Derecho. “En donde el Estado que se compromete a hacer realidad el principio fundamental de la democracia: el principio de igualdad.”21

De forma clara lo despliega la Corte Constitucional en la siguiente sentencia: “Un Estado Social de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y de los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas”. 22 Por su parte en la Sentencia C-157 de 1998 se anotó: “los derechos y garantías proclamados en la Constitución tienen la virtualidad de reconocer al individuo y a diferentes grupos sociales el poder efectivo de demandar y obtener del Estado la realización de ciertas prestaciones, las cuales se tornan en deberes sociales de aquel, e incluso configuran verdaderos derechos.”23 De acuerdo a lo anterior se debe reconocer, el poder de exigir al Estado el cumplimiento de los derechos que se violen a sujeto colectivo que conforma la comunidad.

Este avance del Pueblo Colombiano y en especial de los Pueblos Indígenas, nos va acerca hacia el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica como lo veremos en algunos artículos y sentencias de la Corte.

Así nos conectamos en el artículo 7 de la norma superior en el cual “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.24 De este modo también lo expone la Corte Constitucional en los siguientes términos constitucionales en sentencia T605/95 “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Y agrega de forma veras que los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo (CP art. 1) y protección de las minorías (CP arts.13, 176 y 265).

Pero no solo en este articulo encontramos su avance, también lo vemos en el articulo 10 en el cual se suscribe que “las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe 25 se considera esta como una protección a la identidad, la lengua, ya que esta se convierte en fundamental para afianzar las estructuras, es una clave para la resistencia.

Por otro lado el artículo 63 declara: “Que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En la sentencia T-188/93 la corte declara que “se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no solo por ser estos su principal medio de subsistencia sino además por que sustituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes”.26 Para lograr el alcance que se propone la corte, miramos de lado la ley 1152 del 2007 la cual nos presenta el Estatuto de Desarrollo Rural y en especial en su título VI Capitulo I sobre los Programas Especiales de los Resguardos Indígenas y Minorías Étnicas la cual hace expresa mención a la protección de los territorios étnicos, conforme a lo dispuesto en el convenio 169 de la OIT que anteriormente de forma breve ilustramos.

En ese orden de ideas nos acercamos al artículo 68 en el cual “los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural”.26 En la sentencia T-116 de 2011 en donde la corte hace referencia al artículo mencionado: “La educación formal, sobre todo cuando sus programas, y métodos provienen de sociedades distintas y ajenas a la cultura indígenas, ha sido también un mecanismo para la transformación impuesta y a veces la destrucción de las culturas indígenas27 y agrega que “Debido a esto último ha identificado la referida utilización de la escuela como un instrumento privilegiado para promover la asimilación de los pueblos indígenas al modelo cultural de la mayoría de la sociedad dominante28 No solo como una violación a su identidad cultural si no como una de las principales formas de discriminación lingüística religiosa y cultural en su contra.

Concluyendo este recorrido, no podemos dar un paso al lado sin tomar como forma de dominación que sufren los pueblos consecuencia de la variable neoliberal como es el caso del factor transnacional que se articula con las formas más brutales de represión que llega hasta el exterminio físico del contrario.

A través de los diferentes pactos, los indígenas encuentran protección a las exigencias que anuncian a los Estados, cuando estos los han ratificado por consiguiente integrado a su ordenamiento jurídico.

Nos preguntamos como en el inicio, si el Gobierno Colombiano avanza hacia el indigenismo? Vemos claramente el proceso histórico y la posición a adoptar en el ámbito internacional del Gobierno Colombiano en apartarse de la concreción de los Derechos De las Comunidades Indígenas, pero también por otro lado vemos que existen una clara protección de un organismo, que dentro de la estructura del Estado y como suprema guardiana de la Constitución Política propende por el cumplimiento y protección a los derechos consagrados de un Estado Social y de Derecho, en el cual se deben combatir las penurias económicas y desventajas a las que se encuentran sometidas las comunidades. La Corte Constitucional hace es un esfuerzo para la realización de los Derechos Humanos, económicos, sociales y culturales en un contexto no grato, y que sin embargo atiende al clamor histórico de reivindicar la dignidad de los pueblos.

De esta forma percibimos con claridad el umbral que abre la Constitución Política declarando a la colectividad el logro de una igualdad en los beneficios y acercándose a la equidad, con cualquier otro integrante de la sociedad dominante.

Seguirá históricamente la lucha de las organizaciones indígenas, por el cumplimiento de los diferentes derechos proclamados en el ordenamiento jurídico.

Las comunidades deberán enfrentar los influjos de las crisis económicas que actualmente transitan por el orbe, las cuales se pretenden solucionar imponiendo mecanismos globalizadores que entran a fracturar las comunidades y que ya lo vienen haciendo.

Bibliografia.

1 1.Aguileña Peña, Mario Y Vega Cantor Renán. Ideal Democrático y Revolución Popular. Bogotá, Cerec.1998. p. 141-150

2. Rodríguez Rodríguez Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano, Decimo Cuarta Edición. Temis. p 28-29, 2005.

3. Dussel Enrique. Filosofía de la Liberación Latinoamericana. Edit. Nueva América. Bogotá 1975, p. 63

4 4. PHELAN, John Leddy. El origen de la idea de Latinoamérica. Publicado en: ideas en entorno de Latinoamérica. Vol. I México UNAM 1986. Pág. 441-455. www.frenchinfluence.fr/article-el origen de la idea de latinoamerica-john-l-phelan-62865269.html

5. 5. Civilizar. Revista electrónica de difusión-Universidad Sergio Arboleda- Colombia. La Regeneración, la Constitución de 1886 y el papel de la iglesia católica. Miguel Malangón Pinzón. http//www.universidadsergioarboleda.edu.co/civilizar

6. 6. Gilhodés Pierre. Las luchas agrarias en Colombia. Ed. El Tigre de Papel. Bogotá, 1969, Pag 26

7. Castrillon Juan Diego. Globalización y Derechos indígenas: el Caso de Colombia Ed. UNAM ISBN: 970-32-3454-2 v.

8. 8. Boutros Boutros Ghali, United Nations and Human Rigths 1945-1995, New York, United Nations,1996, p. 23.

9. 9. Sieder Rachel. La Antropología frente a los Derechos Humanos y los Derechos Indígenas publicado en: Los Derechos Humanos en las Ciencias Sociales: Una perspectiva Multidisciplinaria. FLACSO México CISAN México, 2010. ISBN 978-607-7629-38-9

10. Juan Diego Castrillón en Dialéctica Nacional e Internacional en el Reconocimiento del Pluralismo Jurídico: El caso Colombia frente a los Pueblos Indígenas. Jornadas lascasianas, México, Ediciones Universidad Autónoma de México. P 8-9)

1 11. Ordoñez Cifuentes, José Emilio Rolando, Conflicto Etnicidad y Derechos Humanos de los Pueblos Indios, Revista de Instituto de Investigaciones Jurídicas UAEM, núm. 10, Nueva Época, México 1994, p 81. 12. Carlos Ordoñez Mazariegos. Derechos Humanos de los Pueblos Indios. Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. IIJUNAM. p 228. www.juridicas.unam.mx

13. Carbonnier, J. Derecho Flexible. ISBN 84-309-0511-1Ed. Tecnos-Madrid. 1974,p. 25

14. Entrevista con Brian Bix. Filosofía del Derecho, Episodio 46, Procrastinando. Programa de Radio de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México - UNAM.

15. Stavenhagen Rodolfo. “Derechos indígenas: Algunos problemas conceptuales” Revista del instituto interamericano de Derechos Humanos, num, 15 Costa Rica, Enero-junio, 1992, p. 126

16.Declaración de los Derechos Indígenas. 2007 http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/FAQsindigenousdeclaration.pdf

17. A B United Nations adopts Declaration on Rights of Indigenous Peoples. www.dialoguebetweennations.com/ddd/archive-I.html

18. BBC News - 13 September 2007 - Indigenous rights outlined by UN. http//news.bbc.co.uk/go/em/fr/-/hi/in_depth/6993776.stm

19. Daniel Bonilla Maldonado. Director del grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de los Andes Articulo de la revista Semana.com www.semana.com/opinion/diversidad-cultural/107461-3.aspx

20. Marco Aníbal Avirama Avirama es senador de la República por la Alianza Social Indígena, ASI. http://www.semana.com/nacion/quintin-lame-asamblea-nacional-constituyente/153890-3.aspx

21. De La Cruz Mattos, Lola. Vigencia de Núñez en la Historia de la Constitución. Colección Centro de Estudios Colombianos. p 31. 1995

22. Sentencia C-329 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.http://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/-43614570

23. Sentencia C- 157 de 1998. Magistrados Ponentes, Dr. Hernando Herrera Vergara Y Antonio Barrera Carbonell. http// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/c-157-98.htm

24. Gómez Sierra Francisco. Constitución Política de Colombia Anotada. Vigésima Novena Edición. Ed. Leyer. Bogotá, 2011.pag 11

25. Constitución Política de Colombia op cit,24 pag 12

26. Sentencia T-188 de 1993 MG. Eduardo Cifuentes Muñoz

27. Cuarto informe temático anual del 6 de enero de 2005 sobre las dificultades que encuentran los pueblos indígenas en los sistemas de educación, parrafo15. E/CN.4/2005/88

28. ibídem, párrafo 41. E/CN.4/2005/88

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